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miércoles, 2 de febrero de 2011

REGLAMENTO APRENDIZ SENA

CAPITULO 1
Campo de aplicación
El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA. Este reglamento constituye la base mínima para la convivencia de la comunidad educativa en todas las sedes del SENA, Tecnoparques y Tecnoacademias.


CAPITULO 2
Derechos del Aprendiz SENA

ARTÍCULO 2°. El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en las normas vigentes del SENA, sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje



CAPITULO 3
Deberes del Aprendiz SENA

ARTÍCULO 4°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.




CAPITULO 4
Prohibiciones


ARTÍCULO 5°. Se considerarán prohibiciones para los aprendices del SENA

CAPITULO 5

Etapa practica en los programas de formación


ARTICULO 6°. Apropiación y desarrollo del conocimiento. La etapa práctica del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas, actitudes y valores.

ARTÍCULO 7°. Alternativas de Permanencia en los programas de formación durante la etapa práctica. Para la realización de la etapa práctica requerida en el proceso de formación de los aprendices del SENA

ARTÍCULO 8°. Registro de la Etapa práctica. Es responsabilidad del aprendiz registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices, para poder optar a un contrato de aprendizaje; el Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, y verificar que sean iguales a los registrados en el sistema

ARTÍCULO 9º. Seguimiento de la Etapa práctica. El seguimiento de la etapa práctica es obligatorio y se realizará de manera virtual para todos los aprendices. El Aprendiz elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades desarrolladas en la empresa, o donde esté ejecutando su etapa práctica

CAPITULO 6 

Tramites realizados por el aprendiz SENA

ARTÍCULO 10º. Los trámites académicos son aquellas diligencias que los Aprendices adelantan para obtener su registro académico o documentos originales o duplicados, tales como: certificados, títulos, actas de grado o constancias académicas

ARTÍCULO 11. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su ficha académica durante el proceso de formación.

ARTÍCULO 12. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.

ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición por primera vez de certificados o títulos, con sus documentos anexos, no tendrá costo para el aprendiz.

ARTICULO 14. Expedición de duplicados: La expedición de duplicados correspondientes a certificados, constancias académicas o actas de grado podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos.

ARTÍCULO 15. Legalización de documentos académicos SENA para apostille. La legalización de un documento académico consiste en la verificación de la validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del documento; esta legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores

ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación:

1. TRASLADO
2. APLAZAMIENTO.
3. REINGRESO
4. RETIRO VOLUNTARIO.






CAPITULO: 7
Proceso de formación ,incumplimiento y deserción
ARTICULO 17. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación, debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando sacceso a diversas fuentes de conocimiento.

CAPITULO 8
Faltas Académicas y disciplinarias

ARTÍCULO 19. Clasificación de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser Académicas o Disciplinarias.
ARTICULO 20. Calificación de las faltas: Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:
- Leves
- Graves, o
- Gravísimas

ARTICULO 21. Criterios para calificar la falta: Para hacer la calificación provisional y la calificación definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados señalados anteriormente.


CAPITULO 9
Medidas formativas y sanciones
ARTÍCULO 22. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
ARTÍCULO 23. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.

ARTICULO 24. Principios rectores para la aplicación de sanciones

CAPITULO 10
Procedimiento para la aplicación de sanciones

ARTICULO 25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

ARTICULO 26. En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

ARTICULO 27. Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.

ARTÍCULO 28. Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento

ARTÍCULO 29. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar.

ARTÍCULO 30. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 31. Recurso. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido interpuesto.
CAPITULO 11
De la representación de los aprendices


ARTÍCULO 32. La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como su representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación; implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institución y en general con la comunidad educativa.
ARTÍCULO 33. Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del Centro,

resulte elegido a través de elección popular ejercida en voto secreto por sus compañeros del respectivo Centro
ARTICULO 34. . Número de Representes y periodo: Por cada Jornada académica que tenga un Centro (
diurna, nocturna y 24 horas), se elegirá un representante, es decir hasta tres (3) por cada Centro. En todos los Centros se elegirá mínimo dos (2) representantes de los aprendices; y en aquellos Centros con sedes en municipios alejados, se elegirá un (1) aprendiz representante de Centro por sede.
ARTÍCULO 35. Requisitos y condiciones para ser candidato a Representante de los Aprendices del Centro: Para ser elegido Representante de los Aprendices
ARTÍCULO 36. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro: Son responsabilidades de los Representantes de los Aprendices
ARTÍCULO 37. En caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que requieran la presencia del Representante de los Aprendices del Centro, se delegará la función a los otros representantes elegidos.

ARTÍCULO 38. Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices

CAPITULO 12
De la representatividad de los lideres de programa

ARTÍCULO 40. Aprendices líderes de programa: Son aquellos que desde la inducción muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer del programa de formación y de la comunidad educativa. Cada programa de formación deberá contar como mínimo con un (1) líder, quien participará en la implementación del SISTEMA NACIONAL DE LIDERAZGO DEL SENA desde su centro.

ARTÍCULO 41. Requisitos y condiciones para ser líderes.

ARTÍCULO 42. Responsabilidades de los Líderes de programa.

ARTÍCULO 43. Elección de los líderes de programa: La elección se efectuará por la postulación democrática realizada por los integrantes del programa, a partir de la última semana de inducción, por un período mínimo de seis (6) meses, en programas de formación titulada.

Conferencista: Luz Marina Diaz
                         Gabriela Restrepo
                         Luz Estela Machado

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